Polémica ley del teletrabajo en Perú – ¿Quién debería de asumir el costo laboral?

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Ley del teletrabajo en Perú

Ley N.º 30036, “Ley que regula el Teletrabajo” y su Decreto Supremo N.º 017-2015-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30036, Ley que fue aprobada por los Proyectos de Ley N.º 184/2011 y 1052/2011.

Mediante esta modalidad de trabajo TELETRABAJO se pretendió que el empresario acceda a una nueva forma de trabajo no presencial, permitiendo generar los mismos ingresos, pero abaratando ciertos costos, beneficiando también al teletrabajador; a través del Decreto de Urgencia  N.º 026-2020 (15.03.2020) que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus. Las condiciones de trabajo de los teletrabajadores son iguales a las de los trabajadores presenciales. Tienen los mismos derechos y obligaciones. En ese sentido, es aplicable la jornada máxima legal y sus exclusiones legalmente reguladas.

Mediante esta ley surge la polémica sobre Quién debería de asumir el costo laboral por condiciones para prestación del servicio

La cuestionada modalidad de trabajo remoto genera a los trabajadores las siguientes preguntas: «¿quién debería asumir los costos del uso de las herramientas para el desempeño de la labor?, ¿Quién debe asumir el pago de los servicios de luz, Internet, etc.?»

Surge la siguiente respuesta:

Los empleadores deberían otorgar los implementos y condiciones para la prestación del servicio, facilitarles herramientas como: (laptops, base para su refrigeración y un módem de Internet) caso contrario se le debería otorgar una compensación económica no remunerativa al trabajador, que no debería ser parte del sueldo.

La polémica surge porque no se está cumpliendo por los empleadores, si bien es cierto que los trabajadores deben financiar estos pagos de su sueldo, teniendo en cuenta que las personas que trabaja en casa se les ha reducido el sueldo, además de eso para realizar un trabajo eficiente se ven en la necesidad de contratar servicios de internet de banda ancha, mejorar su área de trabajo con cómodos escritorios, sillas que le presten la debida comodidad.

Son derechos del teletrabajador:

  • Ser capacitado en el uso de las tecnologías y medios informáticos que usará para desarrollar su trabajo,
  • A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados,
  • A la protección a la maternidad y a la lactancia,
  • A la seguridad y salud en el trabajo.

El empleador podrá convertir el régimen presencial del trabajador al régimen del teletrabajo, y viceversa, sin embargo, la variación debe ser sustentada.

  • Para el caso de la variación del régimen presencial al de teletrabajo, se requerirá el  consentimiento del trabajador, así como que se expliquen los objetivos que se pretenden conseguir con dicha variación.
  • Para la reversión esta situación, el empleador debe acreditar que no se alcanzaron los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Estas variaciones deben constar en documento escrito.
  • El incumplimiento de estas normas es considerada falta grave.
  • La variación de modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, y las demás condiciones de trabajo.

Ley N.º 30036, “Ley que regula el Teletrabajo”

Si bien es cierto en sus capítulos y artículos señala que el empleador está obligado a proporcionarles todas las necesidades para realizar el teletrabajo o trabajo remoto, no se están cumpliendo en su mayoría:

Ley N.º 3006 señala:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, que consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos, diecisiete (17) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Modificatoria, que forman parte integrante del presente decreto supremo.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo IV.- Principios

d) Conciliación entre la vida personal, familiar y laboral: promover un equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos, personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles, a través de la modalidad de teletrabajo. En tal sentido, deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.

TÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES AL
SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO I: PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Artículo 1.– Requisitos formales del teletrabajo En los documentos antes referidos, el empleador o entidad pública debe consignar, como mínimo, la siguiente información:

  1. Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos.
  2. En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, de corresponder.
  3. En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.
  4. Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
  5. La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.
  6. El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.
    Cuando se trate de un cambio de la modalidad convencional a la modalidad de teletrabajo, el empleador o entidad pública debe indicar la justificación del cambio así como los objetivos que persigue con aquella variación.
    La entrega al teletrabajador de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, adicionales a los  inicialmente proporcionados por el empleador o entidad pública, deberá constar por escrito, detallándose los bienes entregados. La constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado.
    Durante el desarrollo del teletrabajo, las partes pueden acordar la modificación de los términos inicialmente pactados, de conformidad con las normas vigentes, respetando la información mínima señalada en el presente artículo

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